Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47027
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos,
tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo
con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. C
onstituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Bajo de incendios
forestales y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. A
simismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Bajo, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por
la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Viernes 4 de octubre de 2024
47027
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos,
tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo
con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. C
onstituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Bajo de incendios
forestales y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. A
simismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Bajo, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por
la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.