Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47026
lucha contra incendios forestales ya establecido en la normativa de desarrollo de esta Comunidad Autónoma de Extremadura en la materia.
Es por ello que dicho Plan Anual ha evitado en lo posible la duplicación de la planificación,
por lo que en toda aquella actuación de prevención y lucha contra incendios forestales que
ya se encontrara prevista en un instrumento en vigor, se hizo remisión al mismo, eludiendo
repeticiones o modificaciones que pudiesen propiciar tanto la creación de duplicidades como
de discordancias instrumentales.
En consecuencia, el mandato regulatorio establecido en el artículo 43 la Ley de Montes, y las
previsiones relativas a las prohibiciones, limitaciones y supuestos autorizados previstos en su
artículo 48, se articularán a través de la Regulación de Usos y Actividades desarrollada en la
presente orden, siendo ésta el instrumento idóneo para tal fin, de acuerdo con la normativa
sectorial autonómica anteriormente mencionada y con las previsiones de dicho Plan Anual.
Por otro lado, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de
las técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema y, por lo tanto, adquiere la
consideración de normativa de desarrollo y ejecución en materia de residuos, debe tomarse
en consideración las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como legislación básica en dicha materia.
En su artículo 27, esta Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que, “con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos
de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/
CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios”.
Tomando esto en consideración, resulta necesaria la participación en esta orden de la Consejería competente en materia de residuos, al objeto de determinar tanto las explotaciones
excluidas de la prohibición general de quema de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario o de prevención de incendios.
Viernes 4 de octubre de 2024
47026
lucha contra incendios forestales ya establecido en la normativa de desarrollo de esta Comunidad Autónoma de Extremadura en la materia.
Es por ello que dicho Plan Anual ha evitado en lo posible la duplicación de la planificación,
por lo que en toda aquella actuación de prevención y lucha contra incendios forestales que
ya se encontrara prevista en un instrumento en vigor, se hizo remisión al mismo, eludiendo
repeticiones o modificaciones que pudiesen propiciar tanto la creación de duplicidades como
de discordancias instrumentales.
En consecuencia, el mandato regulatorio establecido en el artículo 43 la Ley de Montes, y las
previsiones relativas a las prohibiciones, limitaciones y supuestos autorizados previstos en su
artículo 48, se articularán a través de la Regulación de Usos y Actividades desarrollada en la
presente orden, siendo ésta el instrumento idóneo para tal fin, de acuerdo con la normativa
sectorial autonómica anteriormente mencionada y con las previsiones de dicho Plan Anual.
Por otro lado, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de
las técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema y, por lo tanto, adquiere la
consideración de normativa de desarrollo y ejecución en materia de residuos, debe tomarse
en consideración las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como legislación básica en dicha materia.
En su artículo 27, esta Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que, “con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos
de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de
2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/
CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.
No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios”.
Tomando esto en consideración, resulta necesaria la participación en esta orden de la Consejería competente en materia de residuos, al objeto de determinar tanto las explotaciones
excluidas de la prohibición general de quema de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario o de prevención de incendios.