Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47025
acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo,
las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones
de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y
de restos selvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
e) L
a introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 48 bis de dicho texto normativo dispone que,
para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará
en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a
los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
De acuerdo con esta norma básica, con el Borrador de Real Decreto por el que se aprueban
las Directrices y Criterios comunes para la elaboración de los Planes Anuales de Prevención,
Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, y tomando en plena consideración los criterios
de elaboración consensuados en el marco del Comité de Lucha contra Incendios Forestales
y recogidos en las Directrices emanadas del mismo, el vigente Plan Anual de Prevención,
Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
determinó como objetivo principal el de “ser un instrumento de gestión anual en materia de
incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción”,
tomando como base referencia no sólo el plan INFOEX autonómico referente a la extinción
de los incendios forestales, sino también el amplio conjunto de instrumentos de prevención y
Viernes 4 de octubre de 2024
47025
acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo,
las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones
de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y
de restos selvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
e) L
a introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 48 bis de dicho texto normativo dispone que,
para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará
en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a
los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
De acuerdo con esta norma básica, con el Borrador de Real Decreto por el que se aprueban
las Directrices y Criterios comunes para la elaboración de los Planes Anuales de Prevención,
Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, y tomando en plena consideración los criterios
de elaboración consensuados en el marco del Comité de Lucha contra Incendios Forestales
y recogidos en las Directrices emanadas del mismo, el vigente Plan Anual de Prevención,
Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
determinó como objetivo principal el de “ser un instrumento de gestión anual en materia de
incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción”,
tomando como base referencia no sólo el plan INFOEX autonómico referente a la extinción
de los incendios forestales, sino también el amplio conjunto de instrumentos de prevención y