Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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correspondientes a cada Época de Peligro, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la Regulación de Usos y Actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes Épocas de Peligro, estableciendo que se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en
la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales
son menores y, en consecuencia, el despliegue del dispositivo de extinción se adapta a esta
circunstancia.
Por otra parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, en materia preventiva, recogiendo
en un único texto normativo la regulación de los instrumentos de prevención de incendios
forestales y facultando a la persona titular de la Consejería competente para regular aspectos de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de
Incendios Forestales.
De estos instrumentos de prevención, aquellos sujetos a planificación se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que aquellos no sujetos a
planificación se desarrollan en las órdenes de Época de Peligro, donde se establecen los pormenores de la Regulación de Usos y Actividades que resultan aplicables a la Época de Peligro
declarada, determinando las prohibiciones y los supuestos sujetos a autorización, declaración
responsable, comunicación previa o precauciones específicas, en el marco de lo inicialmente
previsto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. Asimismo, también se desarrollan las
Medidas Generales para terrenos forestales no sujetos a Plan de Prevención de Incendios Forestales y las Medidas de Autoprotección para lugares susceptibles o vulnerables no sujetos a
Memoria Técnica de Prevención.
Esta normativa de desarrollo y ejecución en materia de incendios forestales encuentra su
legislación básica en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuyo artículo 43 establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio
de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables a otros elementos que puedan implicar peligro de incendios o ser
afectadas por éstos. En particular, “regularán de forma específica la prevención de incendios
forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfase urbano-forestal”.
La redacción dada a su artículo 48 por el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que
se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, dispone que, cuando, de