Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47023
ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES
ANEXO IV: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA FIJA PARA BARBACOAS Y
HOGUERAS EN ÁREAS RECREATIVAS
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PICONERAS
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESTOS DE COSECHA DEL CULTIVO DEL ARROZ.
ANEXO VII BIS: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE MOTIVOS FITOSANITARIOS COMO EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE QUEMAR RASTROJOS EN MICROEXPLOTACIONES Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CULTIVOS HERBÁCEOS
DE SECANO
ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EVENTOS POPULARES CON
HOGUERAS, BARBACOAS U OTROS EQUIPOS PARA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN
DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (APROVECHAMIENTOS FORESTALES
INCLUSIVE)
ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
ANEXO XI: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL, NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO XII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
Viernes 4 de octubre de 2024
47023
ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES
ANEXO IV: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA FIJA PARA BARBACOAS Y
HOGUERAS EN ÁREAS RECREATIVAS
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PICONERAS
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESTOS DE COSECHA DEL CULTIVO DEL ARROZ.
ANEXO VII BIS: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE MOTIVOS FITOSANITARIOS COMO EXCEPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE QUEMAR RASTROJOS EN MICROEXPLOTACIONES Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CULTIVOS HERBÁCEOS
DE SECANO
ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EVENTOS POPULARES CON
HOGUERAS, BARBACOAS U OTROS EQUIPOS PARA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN
DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (APROVECHAMIENTOS FORESTALES
INCLUSIVE)
ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
ANEXO XI: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL, NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO XII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas