Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47022
Artículo 10. Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 4ª: DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
Artículo 12. Procedimiento de declaración responsable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
SECCIÓN 5ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 14. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
CAPÍTULO V. MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
Artículo 15. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva.
Artículo 16. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos a
Memoria Técnica de Prevención.
CAPÍTULO VI. VIGILANCIA, INSPECCIÓN E INFRACCIONES.
Artículo 17. Vigilancia e inspección.
Artículo 18. Responsabilidades.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
Disposición adicional tercera. Acreditación de la concurrencia de motivo fitosanitario para la
quema de rastrojos de microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas.
Disposición final única. Vigencia.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA PRESCRITA DE VEGETACIÓN EN PIE.
Viernes 4 de octubre de 2024
47022
Artículo 10. Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 4ª: DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
Artículo 12. Procedimiento de declaración responsable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
SECCIÓN 5ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 14. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
CAPÍTULO V. MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
Artículo 15. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva.
Artículo 16. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos a
Memoria Técnica de Prevención.
CAPÍTULO VI. VIGILANCIA, INSPECCIÓN E INFRACCIONES.
Artículo 17. Vigilancia e inspección.
Artículo 18. Responsabilidades.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
Disposición adicional tercera. Acreditación de la concurrencia de motivo fitosanitario para la
quema de rastrojos de microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas.
Disposición final única. Vigencia.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA PRESCRITA DE VEGETACIÓN EN PIE.