Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47071
XI.2.4 CELEBRACIÓN DE EVENTOS
Para la celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, en la que se prevea la utilización de hogueras,
barbacoas u equipos de gas (romerías u otros con asistencia de grupos de personas), deberá formularse declaración responsable conforme
al Anexo VIII (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).
Para la celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, cuando no se prevea la utilización del fuego
(conciertos, festivales, espectáculos, actividades y pruebas deportivas, rallyes) deberán observarse las siguientes medidas preventivas:
Información: se procederá a la instalación de cartelería informativa en los accesos al lugar del evento, con al menos el siguiente
contenido:
RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
PROHIBICIONES:
Hogueras y barbacoas
Lanzamiento de material pirotécnico, globos o
artefactos análogos
Arrojar o abandonar objetos en combustión o
cualquier material susceptible de originar un incendio
Aparcar fuera de los lugares habilitados
EXTREME LA PRECAUCIÓN,
en caso de incendio llame al 112
Estacionamiento: las zonas de estacionamiento de vehículos deberán ser acondicionadas mediante su previo desherbado, roza, laboreo
o ignifugado.
Vigilancia y medios: la organización del evento deberá disponer de personas responsables de la vigilancia y de medidas propias para
sofocar un fuego incipiente, tales como extintores de polvo, batefuegos o extintores de mochila. Estos medios serán proporcionales
a la magnitud del evento y al índice de riesgo AEMET (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).
Cuando este índice de riesgo sea muy alto o extremo regirán las prohibiciones del apartado XII.2.1.
Viernes 4 de octubre de 2024
47071
XI.2.4 CELEBRACIÓN DE EVENTOS
Para la celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, en la que se prevea la utilización de hogueras,
barbacoas u equipos de gas (romerías u otros con asistencia de grupos de personas), deberá formularse declaración responsable conforme
al Anexo VIII (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).
Para la celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, cuando no se prevea la utilización del fuego
(conciertos, festivales, espectáculos, actividades y pruebas deportivas, rallyes) deberán observarse las siguientes medidas preventivas:
Información: se procederá a la instalación de cartelería informativa en los accesos al lugar del evento, con al menos el siguiente
contenido:
RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
PROHIBICIONES:
Hogueras y barbacoas
Lanzamiento de material pirotécnico, globos o
artefactos análogos
Arrojar o abandonar objetos en combustión o
cualquier material susceptible de originar un incendio
Aparcar fuera de los lugares habilitados
EXTREME LA PRECAUCIÓN,
en caso de incendio llame al 112
Estacionamiento: las zonas de estacionamiento de vehículos deberán ser acondicionadas mediante su previo desherbado, roza, laboreo
o ignifugado.
Vigilancia y medios: la organización del evento deberá disponer de personas responsables de la vigilancia y de medidas propias para
sofocar un fuego incipiente, tales como extintores de polvo, batefuegos o extintores de mochila. Estos medios serán proporcionales
a la magnitud del evento y al índice de riesgo AEMET (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).
Cuando este índice de riesgo sea muy alto o extremo regirán las prohibiciones del apartado XII.2.1.