Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
47072
Viernes 4 de octubre de 2024
ANEXO XII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
XII.1 Medidas Generales para terrenos forestales no obligados a contar con planificación
preventiva:
MEDIDAS GENERALES EN TERRENOS NO SUJETOS A PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
TIPO TERRENO
(orografía y formación
vegetal)
Terrenos llanos y
ondulados, con pastos
y dehesas
USO PRINCIPAL
SUPERFICIE
Fincas ≥ 50 ha
Agrosilvopastoral
Fincas < 50 ha
Terrenos abruptos.
Arbolado y/o
matorral densos.
Uso forestal (caza,
madera, corcho…)
Cualquier superficie.
ACTUACIÓN PREVENTIVA
- Área cortafuegos perimetral ≥ 3 m
paralela a la linde.
+ Área cortafuegos ≥ 3 m en tramos de
colindancia con núcleos urbanos y vías de
comunicación públicas.
Área cortafuegos ≥ 3 m, en tramos de
colindancia con núcleos urbanos y vías de
comunicación públicas.
- Mantenimiento de caminos y faja de 2 m.
- Mantenimiento de líneas cortafuegos.
- Área cortafuegos perimetral ≥ 3 m, en
tramos de colindancia con núcleos
urbanos y vías de comunicación públicas.
*El trazado de estas actuaciones preventivas podrá variar de lo inicialmente indicado, al objeto de adaptarse a las
particularidades de los terrenos por los que discurra, o para aprovechar zonas de oportunidad que mejoren la eficacia
de la infraestructura
47072
Viernes 4 de octubre de 2024
ANEXO XII: MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
XII.1 Medidas Generales para terrenos forestales no obligados a contar con planificación
preventiva:
MEDIDAS GENERALES EN TERRENOS NO SUJETOS A PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
TIPO TERRENO
(orografía y formación
vegetal)
Terrenos llanos y
ondulados, con pastos
y dehesas
USO PRINCIPAL
SUPERFICIE
Fincas ≥ 50 ha
Agrosilvopastoral
Fincas < 50 ha
Terrenos abruptos.
Arbolado y/o
matorral densos.
Uso forestal (caza,
madera, corcho…)
Cualquier superficie.
ACTUACIÓN PREVENTIVA
- Área cortafuegos perimetral ≥ 3 m
paralela a la linde.
+ Área cortafuegos ≥ 3 m en tramos de
colindancia con núcleos urbanos y vías de
comunicación públicas.
Área cortafuegos ≥ 3 m, en tramos de
colindancia con núcleos urbanos y vías de
comunicación públicas.
- Mantenimiento de caminos y faja de 2 m.
- Mantenimiento de líneas cortafuegos.
- Área cortafuegos perimetral ≥ 3 m, en
tramos de colindancia con núcleos
urbanos y vías de comunicación públicas.
*El trazado de estas actuaciones preventivas podrá variar de lo inicialmente indicado, al objeto de adaptarse a las
particularidades de los terrenos por los que discurra, o para aprovechar zonas de oportunidad que mejoren la eficacia
de la infraestructura