Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y
nudos de barrancos.
Se evitarán aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de
agua (depósitos, charcas, embalses o cursos naturales).

NÚMERO 194
La extracción de los productos
apilados en los puntos de acopio se realizará con la frecuencia que se disponga en sus contratos y
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Viernes 4 de octubre de 2024
pliegos.
En ausencia de prescripción al respecto, los restos generados durante la Época de Peligro Bajo se retirarán antes de transcurrido
un mes desde la entrada en vigor de la Época de Peligro Alto. Durante ésta, la permanencia máxima en el monte será también de
1 mes.
ACONDICIONADO DE RESTOS:
En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes de aprovechamientos o trabajos de
mantenimiento o mejora deberán retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado
o troceado, de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.
XI.1.5 PRECAUCIONES ESPECÍFICAS SUPLEMENTARIAS PARA APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA:
Junto con las PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA TODOS LOS TIPOS DE MAQUINARIA, se adoptarán las siguientes:
MÁQUINAS COSECHADORAS, EMPACADORAS, SEGADORAS ROTATIVAS O DE PEINE:
ÍNDICE DE RIESGO, Y DECLARACIÓN RESPONSABLE: cuando el índice de riesgo AEMET sea muy alto o extremo, la utilización
de esta maquinaria, en terreno forestal y zona de influencia de 400 m, requerirá declaración responsable, formulada conforme al
Anexo XI. Esta declaración responsable también podrá formularse, de forma voluntaria, cuando el índice de riesgo sea bajo, medio o
alto.
Las condiciones en las que debe suspenderse la actividad serán las aplicables según dicho Anexo.
MEDIOS DE EXTINCIÓN: independientemente del índice de riesgo y la necesidad de formular declaración responsable, se contará
con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora de 15 litros o superior, y un batefuegos.
Asimismo, se dispondrá de un teléfono móvil para contactar con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
EJECUCIÓN DEL TRABAJO:
Se hará una planificación del trabajo adecuada a las características de la parcela, de forma que se inicie la labor desde el perímetro de
la parcela, para ir progresando en sentido contrario de la dirección del viento o de la posible propagación del fuego.
Se trabajará durante las primeras horas de la mañana en las localizaciones más próximas a los terrenos forestales.
En el modo de operar, se procurará suprimir o reducir los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la
herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
Se aumentará la altura de corte en zonas pedregosas, para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte contra
éstas.
Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente
en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. Se recomienda el uso de sopladores mecánicos para la realización de estas labores
de limpieza.

XI.2 Preparación de alimentos en espacios abiertos sitos en suelo rústico y celebración de eventos.
XI.2.1 PROHIBICIONES
Durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy
alto o extremo, está prohibido:
Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de carreteras, en áreas recreativas y de acampada.
Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
La dirección electrónica para la consulta de los niveles de riesgo de cada término municipal de la Comunidad Autónoma, determinados
por la Agencia Estatal de Meteorología, será https://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
XI.2.2 HOGUERAS Y EQUIPOS DE GAS
Para la preparación de alimentos en suelo rústico se podrá hacer uso del fuego, permitiéndose las hogueras y barbacoas portátiles,
ambas de diámetro inferior a 1 metro, y los equipos de gas.
Se situarán sobre zonas limpias libres de hojarasca, pasto seco, matorral u otra vegetación inflamable. Deberá procederse al desbroce
de este tipo de vegetación, en un radio de 2 m desde la hoguera o equipo.
El fuego estará vigilado en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos. Se
dispondrá de medios adecuados para manejarlo y extinguir conato cualquier que pudiera ocasionarse.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
Si el índice peligro AEMET es muy alto o extremo (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/), sólo podrán prepararse alimentos en
equipos de gas, siempre que estos no emitan pavesas ni humo, debiendo estar permanentemente vigilado al objeto de prevenir la
inflamación de la vegetación próxima, ya sea por alcance o caída al suelo.
XI.2.3 ZONAS FIJAS PARA BARBACOAS Y HOGUERAS
Las zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas de uso público, están sometidas a autorización, conforme al Anexo IV
(https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).