Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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47069

Vía telemática, desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado
al efecto.
Vía telefónica, a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf: 629 260 838) o Cáceres (tlf: 619 149 475).

Una vez que dicho aviso previo se haya efectuado, se podrá realizar la actividad atendiendo a las precauciones específicas de este
Anexo y, en su caso, a las indicaciones ofrecidas por las Centrales de incendios.
ESTADO DE LA MAQUINARIA:
Se comprobará la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos
diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Se comprobará el correcto funcionamiento de la maquinaria durante el trabajo, para detectar posibles malfuncionamientos o
sobrecalentamientos.
TÉCNICA DE EJECUCIÓN: la forma de realizar el trabajo tratará de minimizar los impactos de elementos metálicos con piedras o de
éstos entre sí para reducir la generación de chispas y esquirlas incandescentes.
REPOSTAJES Y MANTENIMIENTOS:
Realizar el repostaje de combustible al aire libre, a una distancia superior a 20 metros de cualquier fuente de calor.
Repostar con la máquina parada usando un recipiente antiderrame.
Comprobar que no existen fugas de combustible mientras se llena el tanque y durante el funcionamiento de la máquina, en caso de
que existan pérdidas, no arrancar la máquina.
No fumar nunca cerca del combustible o la máquina.
XI.1.3 PRECAUCIONES ESPECÍFICAS SUPLEMENTARIAS PARA EQUIPOS DE CORTE DE METAL:
Junto con las PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA TODOS LOS TIPOS DE MAQUINARIA, se adoptarán las siguientes:
Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, evitando que las chispas
generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.
Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen motores o
generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.
XI.1.4 PRECAUCIONES ESPECÍFICAS SUPLEMENTARIAS PARA ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:
Junto con las PRECAUCIONES ESPECÍFICAS PARA TODOS LOS TIPOS DE MAQUINARIA, se adoptarán las siguientes:
ÍNDICE DE RIESGO, SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE: cuando el índice de riesgo AEMET sea muy alto o extremo,
deberá suspenderse la utilización de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, entre las 14:00 y las 17:00.
Además, la utilización de la maquinaria señalada en los puntos 1 a 6 del LISTADO DE MAQUINARIA, requerirá la formulación de
declaración responsable. Esta declaración responsable también podrá formularse, de forma voluntaria, cuando el índice de riesgo sea
bajo, medio o alto.
APILADO DE PRODUCTOS: en terrenos forestales y en zona de influencia forestal, para el acopio en pila de productos forestales
provenientes de aprovechamientos forestales, se observarán las siguientes prescripciones:
La ubicación de los puntos de apilado, campas y cargaderos se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se utilizarán, de forma preferente, zonas amplias desprovistas de vegetación.
De ser necesaria la utilización de las superficies de infraestructuras preventivas (líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o viales),
la disposición de las pilas será tal que:
No se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados a la prevención y extinción
de incendios forestales, evitando ocupar la banda de rodadura.
Se evite crear una continuidad entre los bordes exteriores de dichas infraestructuras.
Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y
nudos de barrancos.
Se evitarán aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de
agua (depósitos, charcas, embalses o cursos naturales).
La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con la frecuencia que se disponga en sus contratos y
pliegos.
En ausencia de prescripción al respecto, los restos generados durante la Época de Peligro Bajo se retirarán antes de transcurrido
un mes desde la entrada en vigor de la Época de Peligro Alto. Durante ésta, la permanencia máxima en el monte será también de
1 mes.
ACONDICIONADO DE RESTOS: