Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.
7.
8.
VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
La quema de los montones estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Todos los montones encendidos deberán estar a la vista, y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
AVISO PREVIO:
NÚMERO 194
Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10, se avisará 1 hora antes de su encendido
mediante llamada a la CentralViernes
de incendios
de laoctubre
provincia correspondiente
4 de
de 2024 o al 112.
OTRAS PRECAUCIONES
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riesgo de incendio
forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
47053
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
□ Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
□ Acreditación de la representación, mediante cualquier medio válido en derecho, que otorgue a la persona representante la facultad para formular la solicitud,
en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
5. ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La declaración responsable podrá presentarse en el Registro físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Asimismo, podrá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado
al efecto.
Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:
Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial.
Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma
de la persona interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de realización.
La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume válida y surge en el momento de su presentación en un Registro físico
o electrónico o de su formulación telemática en la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea. La vigencia de la misma se prolongará hasta la
finalización de la Época de Peligro Bajo.
La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente comunicará tal circunstancia,
declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el
condicionado que se detalle en la misma, el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad, las previsiones de la presente orden, y el resto de
ordenamiento jurídico aplicable.
6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al
que fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Finalidad
Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal
Legitimación
Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.
Información
adicional
https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento
Medio de notificación:
□ Correo postal (personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
□ Notificación electrónica.
FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Reporte IDENTIFICADOR: (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : .....
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VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
La quema de los montones estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Todos los montones encendidos deberán estar a la vista, y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
AVISO PREVIO:
NÚMERO 194
Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10, se avisará 1 hora antes de su encendido
mediante llamada a la CentralViernes
de incendios
de laoctubre
provincia correspondiente
4 de
de 2024 o al 112.
OTRAS PRECAUCIONES
Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riesgo de incendio
forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en
http://www.infoex.info).
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4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
□ Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
□ Acreditación de la representación, mediante cualquier medio válido en derecho, que otorgue a la persona representante la facultad para formular la solicitud,
en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
5. ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La declaración responsable podrá presentarse en el Registro físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Asimismo, podrá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado
al efecto.
Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:
Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial.
Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma
de la persona interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de realización.
La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume válida y surge en el momento de su presentación en un Registro físico
o electrónico o de su formulación telemática en la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea. La vigencia de la misma se prolongará hasta la
finalización de la Época de Peligro Bajo.
La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente comunicará tal circunstancia,
declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el
condicionado que se detalle en la misma, el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad, las previsiones de la presente orden, y el resto de
ordenamiento jurídico aplicable.
6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al
que fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Finalidad
Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal
Legitimación
Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.
Información
adicional
https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento
Medio de notificación:
□ Correo postal (personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
□ Notificación electrónica.
FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Reporte IDENTIFICADOR: (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : .....