Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47042
La persona que, en calidad de rematante, pretenda realizar las labores propias de un aprovechamiento de madera en terreno forestal, durante la Época de Peligro Bajo, en una Zona de
Actuación Urgente correspondiente declarada en virtud del artículo 274 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, deberá formular la declaración responsable conforme
a lo previsto en el artículo 11, quedando exenta del cumplimiento relativo a la suspensión de
la actividad, en función del índice de riesgo, recogido en el anexo IX.
Disposición adicional tercera. Acreditación de la concurrencia de motivo fitosanitario para la quema de rastrojos de microexplotaciones y pequeñas explotaciones
agrícolas.
Los titulares de microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas, para garantizar el
cumplimiento de la buena condición agraria y medioambiental del régimen de condicionalidad relativo a la prohibición de quema de rastrojos, podrán solicitar con carácter previo a
dicha quema, resolución de reconocimiento de la concurrencia del motivo fitosanitario de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, previa solicitud acompañada, como requisito
para su admisión a trámite, de informe técnico suscrito con certificado de firma electrónica
por técnico competente, dirigida al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería conforme, al modelo del anexo VII bis.
Se considerará técnico competente a la persona asesora en gestión integrada de plagas
inscritas en tal condición en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de
Defensa Fitosanitaria (ROPO).
El informe deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de
alguna de las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la Circular de Coordinación 37/2024 sobre Plan Nacional de Controles
de Condicionalidad Reforzada de 31 de julio de 2024 publicada el 1 de agosto en https://
www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinacion-372024-plan-nacional-de-controlesde-condicionalidad-reforzada
Se inadmitirán las solicitudes que se produzcan después de haber procedido a la quema de
rastrojos.
Asimismo, la quema estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, a lo siguiente:
a) Cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, regirán las prohibiciones previstas
en el artículo 8.2.
b) Condicionado y medidas mínimas de seguridad:
Viernes 4 de octubre de 2024
47042
La persona que, en calidad de rematante, pretenda realizar las labores propias de un aprovechamiento de madera en terreno forestal, durante la Época de Peligro Bajo, en una Zona de
Actuación Urgente correspondiente declarada en virtud del artículo 274 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, deberá formular la declaración responsable conforme
a lo previsto en el artículo 11, quedando exenta del cumplimiento relativo a la suspensión de
la actividad, en función del índice de riesgo, recogido en el anexo IX.
Disposición adicional tercera. Acreditación de la concurrencia de motivo fitosanitario para la quema de rastrojos de microexplotaciones y pequeñas explotaciones
agrícolas.
Los titulares de microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas, para garantizar el
cumplimiento de la buena condición agraria y medioambiental del régimen de condicionalidad relativo a la prohibición de quema de rastrojos, podrán solicitar con carácter previo a
dicha quema, resolución de reconocimiento de la concurrencia del motivo fitosanitario de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, previa solicitud acompañada, como requisito
para su admisión a trámite, de informe técnico suscrito con certificado de firma electrónica
por técnico competente, dirigida al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería conforme, al modelo del anexo VII bis.
Se considerará técnico competente a la persona asesora en gestión integrada de plagas
inscritas en tal condición en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de
Defensa Fitosanitaria (ROPO).
El informe deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de
alguna de las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la Circular de Coordinación 37/2024 sobre Plan Nacional de Controles
de Condicionalidad Reforzada de 31 de julio de 2024 publicada el 1 de agosto en https://
www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinacion-372024-plan-nacional-de-controlesde-condicionalidad-reforzada
Se inadmitirán las solicitudes que se produzcan después de haber procedido a la quema de
rastrojos.
Asimismo, la quema estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, a lo siguiente:
a) Cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, regirán las prohibiciones previstas
en el artículo 8.2.
b) Condicionado y medidas mínimas de seguridad: