Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47041
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
h) G
asolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
CAPÍTULO VI
Vigilancia, inspección e infracciones
Artículo 17. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal de la Especialidad
Agente del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia
de incendios forestales.
Artículo 18. Responsabilidades.
1. E
l incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.
2. L
a responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se
originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden se determinará
conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia
de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Los usos y actividades regulados en las autorizaciones y declaraciones responsables, a realizar por medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales,
adscritos al Plan INFOEX, estarán exentos de someterse al instrumento de intervención administrativa, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado previsto para cada uso o actividad.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables
para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
Viernes 4 de octubre de 2024
47041
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
h) G
asolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
CAPÍTULO VI
Vigilancia, inspección e infracciones
Artículo 17. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal de la Especialidad
Agente del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia
de incendios forestales.
Artículo 18. Responsabilidades.
1. E
l incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.
2. L
a responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se
originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden se determinará
conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia
de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Los usos y actividades regulados en las autorizaciones y declaraciones responsables, a realizar por medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales,
adscritos al Plan INFOEX, estarán exentos de someterse al instrumento de intervención administrativa, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado previsto para cada uso o actividad.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables
para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.