Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

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b) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, mediante la corta y poda del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y otros restos
acumulados en canalones y bajantes.
c) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas:


1º. U
 tilizar porteras y vallados que faciliten el acceso rodado.



2º. C
 onservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar para dar la vuelta.



3º. F
 acilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.

4. A
 demás de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos, evitando especies inflamables, como los cipreses, que acumulan gran carga de combustible seco en
su interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los
toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) D
 isponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
5. L
 as siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en
lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones
preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados
con una faja cortafuegos de 20 metros.