Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194

47043

Viernes 4 de octubre de 2024



1º. L
 abor perimetral: se realizará una labor perimetral de al menos 3 m de ancho.

Se hará una planificación del trabajo adecuada a las características de la parcela,
de forma que se inicie la quema desde su perímetro, para ir progresando en sentido
contrario de la dirección del viento.


2º. V
 igilancia y medios de extinción:

La quema estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier
conato que pudiera ocasionarse.
La quema no podrá afectar al matorral y/o arbolado colindante a la parcela debiendo
adoptar las medidas necesarias para evitar posibles escapes.
Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio
u otra emergencia.


3º. A
 viso previo

Se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios
de la provincia correspondiente o al 112.
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde el 15 de octubre de 2024 hasta el día previo de la entrada en
vigor de la Época de Peligro Alto, o en su caso Medio, ambas fechas incluidas.
Mérida, 27 de septiembre de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,

La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ