Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47038
lo rústico sito zona de influencia forestal, cuando ésta no esté sometida a declaración
responsable.
b) Preparación de alimentos en suelo rústico.
c) Celebración de eventos en suelo rústico.
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 15. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. L
as Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. L
as Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía, formación vegetal predominante, uso principal, superficie y colindancia con núcleos urbanos
o vías de comunicación, como puede observarse en el anexo XII.
3. P
ara terrenos llanos y ondulados, con pastos y dehesas, de uso principal agrosilvopastoral,
las actuaciones preventivas mínimas obligatorias serán las siguientes:
a) Fincas de superficie igual o superior a 50 ha:
1º. Á
rea cortafuegos perimetral, de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde
de la finca;
2º. Á
rea cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde de la finca,
en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación
públicas.
b) Fincas de superficie inferior a 50 ha: área cortafuegos de una anchura mínima de 3
metros, paralela a la linde de la finca, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y
trazados de vías de comunicación públicas.
4. P
ara terrenos de orografía abrupta, o poblados por formaciones de arbolado y/o matorral
densos, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en:
Viernes 4 de octubre de 2024
47038
lo rústico sito zona de influencia forestal, cuando ésta no esté sometida a declaración
responsable.
b) Preparación de alimentos en suelo rústico.
c) Celebración de eventos en suelo rústico.
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 15. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. L
as Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. L
as Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía, formación vegetal predominante, uso principal, superficie y colindancia con núcleos urbanos
o vías de comunicación, como puede observarse en el anexo XII.
3. P
ara terrenos llanos y ondulados, con pastos y dehesas, de uso principal agrosilvopastoral,
las actuaciones preventivas mínimas obligatorias serán las siguientes:
a) Fincas de superficie igual o superior a 50 ha:
1º. Á
rea cortafuegos perimetral, de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde
de la finca;
2º. Á
rea cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde de la finca,
en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación
públicas.
b) Fincas de superficie inferior a 50 ha: área cortafuegos de una anchura mínima de 3
metros, paralela a la linde de la finca, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y
trazados de vías de comunicación públicas.
4. P
ara terrenos de orografía abrupta, o poblados por formaciones de arbolado y/o matorral
densos, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en: