Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47037
interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de
realización.
En caso de formulación telemática desde la dirección electrónica https://www.infoex.
info/tramites-en-linea, el requisito de firma se entenderá cumplido mediante el reporte
identificador facilitado en el envío del documento digital de la declaración responsable.
4. L
a declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efecto en el momento de su presentación en un Registro físico o electrónico o
de su formulación telemática en la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramitesen-linea. La vigencia de la misma se prolongará hasta la finalización de la Época de Peligro
Bajo, excepto aquellas referentes a la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz,
cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo.
5. L
a declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente podrá comunicar tal circunstancia, declarando la
imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. L
a persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
1. L
a persona que, en calidad de recolector, pretenda realizar labores con maquinaria tales
como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine, en terreno forestal y en
zona de influencia forestal, durante la Época de Peligro Bajo, cuando el índice de riesgo sea
muy alto o extremo, deberá formular declaración responsable según el modelo previsto en
el anexo X, acogiéndose a las particularidades señaladas en el condicionado de la misma.
2. C
uando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, se deberán respetar las precauciones
específicas establecidas en el artículo 14 y en el anexo XI. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse la declaración responsable prevista en este artículo, acogiéndose al
condicionado detallado en la misma.
SECCIÓN 5ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 14. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
La persona que pretenda realizar cualquiera de los siguientes usos o actividades, deberá respetar las precauciones específicas que se establecen en el Anexo XI:
a) Utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en sue-
Viernes 4 de octubre de 2024
47037
interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de
realización.
En caso de formulación telemática desde la dirección electrónica https://www.infoex.
info/tramites-en-linea, el requisito de firma se entenderá cumplido mediante el reporte
identificador facilitado en el envío del documento digital de la declaración responsable.
4. L
a declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efecto en el momento de su presentación en un Registro físico o electrónico o
de su formulación telemática en la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramitesen-linea. La vigencia de la misma se prolongará hasta la finalización de la Época de Peligro
Bajo, excepto aquellas referentes a la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz,
cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo.
5. L
a declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente podrá comunicar tal circunstancia, declarando la
imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. L
a persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
1. L
a persona que, en calidad de recolector, pretenda realizar labores con maquinaria tales
como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine, en terreno forestal y en
zona de influencia forestal, durante la Época de Peligro Bajo, cuando el índice de riesgo sea
muy alto o extremo, deberá formular declaración responsable según el modelo previsto en
el anexo X, acogiéndose a las particularidades señaladas en el condicionado de la misma.
2. C
uando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, se deberán respetar las precauciones
específicas establecidas en el artículo 14 y en el anexo XI. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse la declaración responsable prevista en este artículo, acogiéndose al
condicionado detallado en la misma.
SECCIÓN 5ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 14. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
La persona que pretenda realizar cualquiera de los siguientes usos o actividades, deberá respetar las precauciones específicas que se establecen en el Anexo XI:
a) Utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en sue-