Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47034
2. A
simismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estarán
prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.
c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa
previa, conforme a lo señalado en los artículos 6.4, 11 y 17.
SECCIÓN 3ª: AUTORIZACIONES.
Artículo 9. Usos y actividades sometidos a autorización.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, podrán realizarse los siguientes usos y
actividades, previo sometimiento al procedimiento de autorización:
a) Quemas prescritas de vegetación en pie (anexo II).
b) Hornos de carbón y carboneras tradicionales (anexo III).
c) Zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas de uso público (anexo IV).
d) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización
es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
1º. Í ndice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo,
regirá la prohibición prevista en el artículo 8.2.
2º. D
eterminación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega,
labrado o ignifugado.
3º. V
igilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un
mínimo de dos personas dotadas de vehículo, dos extintores de carga tipo ABC, dos
mochilas de extinción y dos batefuegos.
Viernes 4 de octubre de 2024
47034
2. A
simismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estarán
prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.
c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa
previa, conforme a lo señalado en los artículos 6.4, 11 y 17.
SECCIÓN 3ª: AUTORIZACIONES.
Artículo 9. Usos y actividades sometidos a autorización.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, podrán realizarse los siguientes usos y
actividades, previo sometimiento al procedimiento de autorización:
a) Quemas prescritas de vegetación en pie (anexo II).
b) Hornos de carbón y carboneras tradicionales (anexo III).
c) Zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas de uso público (anexo IV).
d) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización
es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
1º. Í ndice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo,
regirá la prohibición prevista en el artículo 8.2.
2º. D
eterminación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega,
labrado o ignifugado.
3º. V
igilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un
mínimo de dos personas dotadas de vehículo, dos extintores de carga tipo ABC, dos
mochilas de extinción y dos batefuegos.