Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47033

4. A
 efectos de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, se entenderán autorizados aquellos usos y actividades que se encuentren expresamente previstos en los instrumentos de intervención administrativa desarrollados en la
presente orden.
Artículo 7. Facultades del órgano competente.
Cuando se apreciaren incumplimientos de lo regulado en la normativa de incendios forestales,
así como situaciones de elevado riesgo de incendio forestal u otras circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejaran, la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incendios forestales está facultada para:
a) Ordenar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad con riesgo de incendio
forestal.
b) Suspender, revocar o privar de eficacia las autorizaciones y declaraciones responsables
de usos y actividades.
c) Limitar o prohibir el tránsito por los montes.
SECCIÓN 2ª: PROHIBICIONES.
Artículo 8. Usos y actividades prohibidos.
1. D
 urante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, están prohibidos los siguientes usos
y actividades:
a) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, fuera de los supuestos
excluidos o autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
b) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, sin la preceptiva
autorización de la Entidad Local.
c) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
d) La realización de cualquier uso o actividad que, debiendo ser objeto de intervención
administrativa (autorización, declaración responsable o precauciones específicas), no
haya sido sometida al procedimiento previsto o para cuya ejecución no se observen las
precauciones específicas aplicables.