Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47032
a) Quedan exentas de la prohibición de quema las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
b) Queda autorizada la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario,
en los siguientes supuestos:
1º. P
or razones fitosanitarias, cuando no sea posible abordar la gestión de residuos con
otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no
existen otros medios para evitar la propagación de alguna de las plagas listadas en
el anexo VI.
2º. P
or razones de prevención de incendios forestales, cuando los residuos vegetales
hayan sido generados en los entornos agrarios sitos en terreno forestal, zona de
influencia forestal o en franja periurbana.
3º. L
a quema de restos de cosecha del cultivo del arroz.
3. P
ara proceder a la quema de residuos vegetales tanto en las explotaciones exentas de la
prohibición general de quema como en los supuestos autorizados, se estará a lo dispuesto
en la sección 4ª del capítulo IV y en los anexos VI y VII.
CAPÍTULO IV
Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades
SECCIÓN 1ª: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FACULTADES DEL ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
1. D
urante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, los usos del fuego y actividades de riesgo
relacionados en el presente capítulo estarán sometidos al régimen de intervención administrativa que se indique al efecto.
2. D
icho régimen de intervención administrativa, así como la determinación del condicionado
aplicable a cada uso o actividad, se establecen en función de los siguientes criterios: naturaleza del uso o actividad, localización en el territorio e índice de riesgo, conforme se indica
en el presente capítulo y los anexos de la presente orden.
3. L
os instrumentos de intervención administrativa aplicables durante la vigencia de la Época
de Peligro Bajo serán: prohibiciones, autorizaciones, declaraciones responsables y precauciones específicas, de acuerdo con el articulado del presente capítulo y conforme se muestra en los cuadros resumen del anexo I.
Viernes 4 de octubre de 2024
47032
a) Quedan exentas de la prohibición de quema las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
b) Queda autorizada la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario,
en los siguientes supuestos:
1º. P
or razones fitosanitarias, cuando no sea posible abordar la gestión de residuos con
otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no
existen otros medios para evitar la propagación de alguna de las plagas listadas en
el anexo VI.
2º. P
or razones de prevención de incendios forestales, cuando los residuos vegetales
hayan sido generados en los entornos agrarios sitos en terreno forestal, zona de
influencia forestal o en franja periurbana.
3º. L
a quema de restos de cosecha del cultivo del arroz.
3. P
ara proceder a la quema de residuos vegetales tanto en las explotaciones exentas de la
prohibición general de quema como en los supuestos autorizados, se estará a lo dispuesto
en la sección 4ª del capítulo IV y en los anexos VI y VII.
CAPÍTULO IV
Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades
SECCIÓN 1ª: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FACULTADES DEL ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
1. D
urante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, los usos del fuego y actividades de riesgo
relacionados en el presente capítulo estarán sometidos al régimen de intervención administrativa que se indique al efecto.
2. D
icho régimen de intervención administrativa, así como la determinación del condicionado
aplicable a cada uso o actividad, se establecen en función de los siguientes criterios: naturaleza del uso o actividad, localización en el territorio e índice de riesgo, conforme se indica
en el presente capítulo y los anexos de la presente orden.
3. L
os instrumentos de intervención administrativa aplicables durante la vigencia de la Época
de Peligro Bajo serán: prohibiciones, autorizaciones, declaraciones responsables y precauciones específicas, de acuerdo con el articulado del presente capítulo y conforme se muestra en los cuadros resumen del anexo I.