Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47031

Artículo 3. Ámbito de aplicación, visores cartográficos y de niveles de riesgo.
1. E
 l ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. C
 on carácter general, la base cartográfica de referencia será la del Sistema de Información
Geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC en Extremadura (https://sigpac.mapa.gob.es/
fega/visor/ ).
3. A
 simismo, la información referente a la clasificación, tipo de suelo, naturaleza forestal y
zona de influencia forestal, se ve completada en la Infraestructura de Datos Espaciales de
Extremadura (http://www.ideextremadura.com/Geoportal/ ).
4. P
 or último, la dirección electrónica para la consulta de los niveles de riesgo de cada término
municipal de la Comunidad Autónoma, determinados por la Agencia Estatal de Meteorología, será https://www.infoex.info/ .
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al plan INFOEX
Artículo 4. Época de Peligro Bajo.
1. S
 e establece la Época de Peligro Bajo durante el período comprendido entre el próximo 15
de octubre hasta la entrada en vigor de la Época de Peligro Alto o, en su caso, Medio.
2. D
 urante dicho período, el despliegue de los medios adscritos al Plan INFOEX será aquel
que se determine en aplicación de las previsiones del Decreto 132/2022, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX).
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a la eliminación de residuos vegetales
Artículo 5. Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario: prohibiciones,
supuestos excluidos y supuestos autorizados.
1. D
 e conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario.
2. N
 o obstante, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2, y en virtud de las
excepciones previstas en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, durante la Época de
Peligro Bajo resultan aplicables las siguientes excepciones y autorizaciones: