Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47035

Artículo 10. Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma.
1. P
 ara aquellos usos y actividades cuya autorización es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 9, el órgano competente para su resolución será la
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción
al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
2. L
 as solicitudes de usos y actividades sometidas a autorización de la Comunidad Autónoma
irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, conforme a los
modelos de los anexos II a IV.
3. L
 a tramitación telemática de dicha autorización podrá realizarse desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
4. E
 l plazo máximo de resolución será de 1 mes y el sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. L
 a resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona interesada a realizar el uso
o actividad solicitado, siempre que se respete el condicionado que se detalle en la misma,
las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 4ª: DECLARACIONES RESPONSABLES.
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
1. D
 urante la vigencia de la Época de Peligro Bajo podrán realizarse los siguientes usos y actividades, en los ámbitos territoriales detallados en cada apartado, previa formulación de
declaración responsable:
a) La realización de piconeras en suelo rústico (anexo V);
b) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, en las explotaciones
exentas de la prohibición general de quema y en los supuestos autorizados en el artículo
5 (anexo VI quema por montones; anexo VII quema de restos de cosecha del arroz).
c) La celebración de eventos populares, en terreno forestal y zona de influencia forestal,
en la que se prevea la utilización de hogueras, barbacoas u equipos de gas (romerías u
otros) (anexo VIII).
d) La utilización de la siguiente maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno
forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal, cuando el índice de riesgo sea
muy alto o extremo (anexos IX y X):