Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2024050159)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2024.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47407
ciales, Inclusión, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial,
las funciones de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2024 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas,
que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el
marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.
2. E
l otorgamiento de estos premios tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna y consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la
persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y
de un certificado o diploma de reconocimiento.
3. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se
regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias
que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan
distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado.
Viernes 4 de octubre de 2024
47407
ciales, Inclusión, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial,
las funciones de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2024 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas,
que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el
marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.
2. E
l otorgamiento de estos premios tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna y consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la
persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y
de un certificado o diploma de reconocimiento.
3. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se
regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias
que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan
distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado.