Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2024050159)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2024.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47408
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de
interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de
carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo,
deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales
normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y la Comisión de
Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la
valoración y la propuesta de resolución.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia realizará una
preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios y formulará a la Comisión
de Valoración una propuesta provisional de las candidaturas, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a
las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por
el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, que elevará la propuesta a la Consejera de Salud y
Servicios Sociales.
3. A la vista de la citada propuesta, la Consejera de Salud y Servicios Sociales procederá a
dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de dos meses contados desde la
Viernes 4 de octubre de 2024
47408
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de
interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de
carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo,
deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales
normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y la Comisión de
Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la
valoración y la propuesta de resolución.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia realizará una
preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios y formulará a la Comisión
de Valoración una propuesta provisional de las candidaturas, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a
las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por
el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, que elevará la propuesta a la Consejera de Salud y
Servicios Sociales.
3. A la vista de la citada propuesta, la Consejera de Salud y Servicios Sociales procederá a
dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de dos meses contados desde la