Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063073)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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ante el centro de empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, sin
ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en
el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto
de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 24
meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE
a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352,
de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
—
Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de
11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una
actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y
que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras
entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Su alta en el RETA no fue consecuencia del ejercicio de
funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a
o administrador/a para una sociedad mercantil.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las
personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta
ajena, como familiares colaboradores.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente