Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024063073)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46966
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3764
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 42.000 €, para un total de 2 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta
la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
— Mantener la contratación objeto de la subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
— Mantener la jornada a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se
otorgó la subvención y colectivo prioritario en su caso, durante todo el periodo de contratación. Se admite la reducción de jornada en los casos del artículo 29.5
— Las personas beneficiarias no podrán ejercer en su empresa una reducción de empleo
en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes
a la contratación por la que se solicita la ayuda.
— Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura
— Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
— Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
— Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo
máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los
requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las
obligaciones establecidas.
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades
beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
Jueves 3 de octubre de 2024
46966
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3764
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 42.000 €, para un total de 2 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta
la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
— Mantener la contratación objeto de la subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
— Mantener la jornada a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se
otorgó la subvención y colectivo prioritario en su caso, durante todo el periodo de contratación. Se admite la reducción de jornada en los casos del artículo 29.5
— Las personas beneficiarias no podrán ejercer en su empresa una reducción de empleo
en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes
a la contratación por la que se solicita la ayuda.
— Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura
— Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
— Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
— Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo
máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los
requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las
obligaciones establecidas.
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades
beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.