Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46898
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera
ciones comerciales.
11. L
os gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cum
plir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
Sexto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución de convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial
de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2025, o en su caso hasta el agotamien
to del crédito presupuestario.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigen
cia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
2. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con compe
tencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asocia
da en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
3. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo estableci
do en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, https://
www.juntaex.es/w/0611522 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través
del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizan
do dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do
cumentación:
Jueves 3 de octubre de 2024
46898
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera
ciones comerciales.
11. L
os gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cum
plir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
Sexto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución de convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial
de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2025, o en su caso hasta el agotamien
to del crédito presupuestario.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigen
cia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
2. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con compe
tencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asocia
da en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
3. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo estableci
do en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, https://
www.juntaex.es/w/0611522 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través
del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizan
do dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do
cumentación: