Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la
autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación,
salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no
llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
5. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades iniciadas y ejecutadas con
posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado siguiente.
6. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a
cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de
superficie de exposición, así como otros conceptos de contratación con el organiza­dor de
la feria para la participación en las mismas. Tampoco tendrán la consideración de gasto
extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carác­ter co­
lectivo.
7. I gualmente, serán considerados elegibles, aun habiendo sido abonados anticipadamente
dentro los seis meses anteriores al inicio de la vigencia de la convocatoria, los gastos de
constitución de la estructura societaria en el país de destino, los gastos de registro de pa­
tentes y marcas y de homologaciones y certificaciones de productos en el mercado de des­
tino, así como los gastos de certificaciones de conformidad de producto, siempre y cuando
la constitución de la estructura societaria o la obtención de los certificados se produzca
entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución establecida en la resolución
de concesión de la ayuda.
8. N
 o tendrá el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Re­
glamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales de
la Unión Europea, asimismo, deberán de cumplir las normas específicas de admisibilidad
establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
9. L
 as ayudas establecidas en el presente decreto, no proporcionarán ayuda a las actuacio­
nes descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
10. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­
bre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial