Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46896
f) Licitaciones internacionales.
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios
digitales internacionales.
h) P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así
como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los
mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO interna
cional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
2. E
n cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de
1.000 euros (IVA excluido).
Quinto. Gastos elegibles y excluidos.
1. T
endrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican para cada actividad.
2. S
ólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser
superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.
3. C
on carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:
— Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.
— Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
— El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas pro
forma de diferentes proveedores.
Jueves 3 de octubre de 2024
46896
f) Licitaciones internacionales.
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios
digitales internacionales.
h) P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así
como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los
mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO interna
cional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
2. E
n cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de
1.000 euros (IVA excluido).
Quinto. Gastos elegibles y excluidos.
1. T
endrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican para cada actividad.
2. S
ólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser
superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.
3. C
on carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:
— Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.
— Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
— El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas pro
forma de diferentes proveedores.