Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46899
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se en
contrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Esta
do, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano
instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que
el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento
expreso del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solici
tud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario,
deberá el solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas
correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo IV, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de oficio los
datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro
del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en forma
to electrónico.
En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá
ser presentado por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Admi
nistración actuante consultase o recabase dichos documentos (de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del represen
Jueves 3 de octubre de 2024
46899
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se en
contrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Esta
do, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano
instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que
el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento
expreso del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solici
tud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de mar
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario,
deberá el solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas
correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo IV, por el que se autoriza a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de oficio los
datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro
del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en forma
to electrónico.
En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá
ser presentado por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Admi
nistración actuante consultase o recabase dichos documentos (de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del represen