Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Décimo segundo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
 e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá ga­
rantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el
contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en los anexos correspondientes
(que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud
de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. A
 simismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Regla­
mento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las
posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titula­
res reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en el apartado 7 de la declaración responsable anexo II, los solicitantes de
las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional
que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio
dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros
con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos dis­
ponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el
certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Décimo tercero. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones conce­
didas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base
de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convo­
catoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.