Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46914
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvencio
nes de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. L
as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. A
sí mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el
anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. Los
beneficiarios están obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Adminis
traciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumpli
miento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de con
formidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinan
ciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo estable
cido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
Jueves 3 de octubre de 2024
46914
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvencio
nes de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. L
as ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. A
sí mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
os beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el
anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. Los
beneficiarios están obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Adminis
traciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumpli
miento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de con
formidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el
objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinan
ciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos
anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación
de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo
dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo estable
cido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de