Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­
ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­
ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla
en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electró­
nicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en re­
lación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la
adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de conta­
bilidad nacional.
h) A
 plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la finan­
ciación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 del Decreto regulador.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben
llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.