Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46911
7. E
l órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso
8. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://
tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría Ge
neral de Economía, Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a conti
nuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Décimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subven
cionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subven
cionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios
de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia
de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los
cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de co
mercio exterior.
Jueves 3 de octubre de 2024
46911
7. E
l órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso
8. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://
tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado
2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría Ge
neral de Economía, Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a conti
nuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Décimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subven
cionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subven
cionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios
de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia
de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los
cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de co
mercio exterior.