Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la
cuenta de la entidad beneficiaria.


— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del
recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar
el movimiento efectuado.



— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la en­
tidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la
entidad financiera al proveedor.



— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la em­
presa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe
acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (em­
presa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del
importe de la cesión.



— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se con­
sidere imprescindible para la correcta justificación del mismo.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la fac­
tura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo
de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos
mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a
una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de
su contenido realizada por intérprete jurado.
5. A
 demás de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores,
se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos esta­
blecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Par­
lamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones
de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
6. D
 eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el
beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de pago que figura en el apartado
quinto del anexo III.