Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46904
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso
de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la
sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incor
porados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente
mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de
Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014 de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán dispo
ner, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones elec
trónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes que tengan consideración de pe
queña y mediana empresa quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Admi
nistración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacio
narse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedica
ción profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y compro
baciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Octavo. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía,
Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de
Jueves 3 de octubre de 2024
46904
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso
de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la
sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incor
porados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente
mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de
Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014 de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán dispo
ner, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones elec
trónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes que tengan consideración de pe
queña y mediana empresa quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Admi
nistración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacio
narse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedica
ción profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y compro
baciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Octavo. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía,
Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de