Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46905
16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia de
subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 141/2022 de 30 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la interna
cionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización
exterior, y se aprueba la primera convocatoria y determinará las condiciones, obligaciones
y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo
para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la
orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presu
puestario.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presenta
ción de la solicitud, conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolu
ción será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los
artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si
el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime oportuno.
4. L
as ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun
cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda
total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Jueves 3 de octubre de 2024
46905
16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia de
subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 141/2022 de 30 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la interna
cionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización
exterior, y se aprueba la primera convocatoria y determinará las condiciones, obligaciones
y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo
para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la
orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presu
puestario.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presenta
ción de la solicitud, conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolu
ción será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los
artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si
el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime oportuno.
4. L
as ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun
cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda
total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.