Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46903

Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros apli­
cando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente resolución
de convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para ob­
tener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el
órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o infor­
mación complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las no­
tificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad­
ministraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las
personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de
la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios
electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona
interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica https://tramites.juntaex.es .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones adminis­
trativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es /tramites dentro del correspondiente trámite.
8. P
 ara la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así