Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46861
• Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro,
debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione la
menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
• En ningún momento podrá impedir el beneficiario el paso por la zona concedida de
todas aquellas personas que por sus actividades forestales tengan necesidad de hacerlo, ya se trate de personal facultativo, guardería forestal, cuerpos policiales o municipales, etc., ya que el derecho que se autoriza no incluye coartar derechos de paso
a terceros.
• El período de la concesión de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes será de
30 años prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. Serán de cuenta
del beneficiario los gastos de entrega, inspección y reconocimiento final de las obras
e instalaciones y, en su caso, los de inspección anual, también recogidos en un pago
único en concepto de Tasas. Así como todos aquellos trabajos de conservación silvícola que por razones de incompatibilidad del tendido eléctrico con la vegetación haya
que realizar, debiendo comunicar estas actuaciones al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de forma previa a los momentos de ejecutar los trabajos, actualmente
comprendidas en un convenio para agilizar las actuaciones mencionadas.
• Queda especialmente obligado el beneficiario a la conservación y mantenimiento que
sean de aplicación para este tipo de instalaciones, debiendo solicitar previamente autorización al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para aquellas actuaciones que
se precisen y que afecten al terreno.
• Queda obligado el beneficiario, de manera estricta, al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención y extinción de incendios y especialmente la Ley
5/2004 de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como al Plan INFOEX desarrollado anualmente en el D.O.E. de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.
Jueves 3 de octubre de 2024
46861
• Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro,
debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione la
menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
• En ningún momento podrá impedir el beneficiario el paso por la zona concedida de
todas aquellas personas que por sus actividades forestales tengan necesidad de hacerlo, ya se trate de personal facultativo, guardería forestal, cuerpos policiales o municipales, etc., ya que el derecho que se autoriza no incluye coartar derechos de paso
a terceros.
• El período de la concesión de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes será de
30 años prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. Serán de cuenta
del beneficiario los gastos de entrega, inspección y reconocimiento final de las obras
e instalaciones y, en su caso, los de inspección anual, también recogidos en un pago
único en concepto de Tasas. Así como todos aquellos trabajos de conservación silvícola que por razones de incompatibilidad del tendido eléctrico con la vegetación haya
que realizar, debiendo comunicar estas actuaciones al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de forma previa a los momentos de ejecutar los trabajos, actualmente
comprendidas en un convenio para agilizar las actuaciones mencionadas.
• Queda especialmente obligado el beneficiario a la conservación y mantenimiento que
sean de aplicación para este tipo de instalaciones, debiendo solicitar previamente autorización al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para aquellas actuaciones que
se precisen y que afecten al terreno.
• Queda obligado el beneficiario, de manera estricta, al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención y extinción de incendios y especialmente la Ley
5/2004 de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como al Plan INFOEX desarrollado anualmente en el D.O.E. de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará
la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.