Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46860
• Deberá tenerse en cuenta las especificaciones en el proyecto incluidas en la Orden de
14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat
de Oxygastra curtisii en Extremadura.
• Existen tres cruzamientos con cauce público, por lo que en la intervención en zona
próxima a cauces será necesario solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo si se afecta a los 100 metros de policía según artículo 7 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, de Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Incorporan también el certificado de publicación en el tablón de anuncios desde el 16 de
febrero al 26 de marzo de 2024, indicando que no se han presentado alegaciones y/o reclamaciones por parte de los interesados.
— Con fecha de 08 de abril de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite
informe en el que indica que la línea proyectada transcurre en parte por los Montes de
Utilidad Pública MUP n.º 150 “Los Ejidos de Acebo” de Acebo, MUP n.º 97 “Lote del Medio y El Risco” de Villasbuenas de Gata y MUP n.º 13 “Egido Helechoso” de Gata.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación de los referidos montes de utilidad
pública, hacen las siguientes consideraciones:
• Se considera admisible la ocupación de los terrenos y por tanto compatible con la utilidad pública que califica estos montes, ya que no resta en nada los valores del mismo
y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia y
calado.
• El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir
de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados
técnicos y económicos.
• La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las
disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o instalación
de referencia.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de Área de
Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al terminarse,
y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural
en las personas, animales o cosas que transiten o existan en terrenos colindantes.
Jueves 3 de octubre de 2024
46860
• Deberá tenerse en cuenta las especificaciones en el proyecto incluidas en la Orden de
14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat
de Oxygastra curtisii en Extremadura.
• Existen tres cruzamientos con cauce público, por lo que en la intervención en zona
próxima a cauces será necesario solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo si se afecta a los 100 metros de policía según artículo 7 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, de Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Incorporan también el certificado de publicación en el tablón de anuncios desde el 16 de
febrero al 26 de marzo de 2024, indicando que no se han presentado alegaciones y/o reclamaciones por parte de los interesados.
— Con fecha de 08 de abril de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite
informe en el que indica que la línea proyectada transcurre en parte por los Montes de
Utilidad Pública MUP n.º 150 “Los Ejidos de Acebo” de Acebo, MUP n.º 97 “Lote del Medio y El Risco” de Villasbuenas de Gata y MUP n.º 13 “Egido Helechoso” de Gata.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación de los referidos montes de utilidad
pública, hacen las siguientes consideraciones:
• Se considera admisible la ocupación de los terrenos y por tanto compatible con la utilidad pública que califica estos montes, ya que no resta en nada los valores del mismo
y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia y
calado.
• El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir
de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados
técnicos y económicos.
• La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las
disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o instalación
de referencia.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de Área de
Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al terminarse,
y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural
en las personas, animales o cosas que transiten o existan en terrenos colindantes.