Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
46862
Jueves 3 de octubre de 2024
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura.
-
ADENEX.
-
SEO Bird-life.
-
Fundación Naturaleza y Hombre.
-
Ecologistas Extremadura
-
Greenpeace
-
Amus
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 30 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la
promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 4 de junio de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de
“Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 “Perales” y la L-4849-01 “Santibáñez”, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
46862
Jueves 3 de octubre de 2024
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura.
-
ADENEX.
-
SEO Bird-life.
-
Fundación Naturaleza y Hombre.
-
Ecologistas Extremadura
-
Greenpeace
-
Amus
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 30 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la
promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 4 de junio de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de
“Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 “Perales” y la L-4849-01 “Santibáñez”, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.