Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024



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d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.



e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente
habitados.

Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, serían:


a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y
desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación,
como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y
despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.

b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados,
mediante la eliminación de poda del arbolado.


c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.

Las medidas de accesibilidad, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de
incendios, serían:


a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.



b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.



c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.

Las medidas lineales, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios,
serían: