Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024



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a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.



b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.



c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.

Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera
continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros
(dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el
arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas).
Además, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el
caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse
afectados por incendios forestales.
Dado que parte del trazado de la línea discurre por terrenos próximos a núcleos urbanos,
y éstos disponen de Plan periurbano de prevención frente a incendios forestales, aprobado
y vigente, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con estos planes de
prevención. No es objeto del proyecto el modificar los modelos de combustible en la zona
de tránsito, por lo que no sería necesaria la revisión o modificación de estos planes. No
obstante, si se produjeran cambios sustanciales en los combustibles, infraestructuras, o
en general en estos planes aprobados, deberá solicitarse su revisión o modificación, para
adaptarse si procede, a las nuevas condiciones.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención
Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la
fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 4 de enero de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe
favorable del proyecto de “Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 “Perales”