Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 15/05/04), en el tramo entre
los apoyos A28-A29, y también cruza la “Cañada Real de Gata”, deslinde aprobado
mediante Orden de 2 de diciembre de 2003 (DOE 30/12/03), en el tramo entre los
apoyos A34-A35.


I nforman que existe una autorización en vía pecuaria para este proyecto emitida a
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con número de expediente AU/CC0110/20.



— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida
dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Gata”, en materia de
incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia
del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Señalan que, según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211,
de 03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3. e) “Centrales de
producción energética y su distribución, excepto las subterráneas”, son sujetos obligados
a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria
Técnica.
Las medidas planteadas deben reflejar un incremento respecto de las medidas generales o
las de autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales vigentes
en función de la época del año, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no
se disponga de memoria técnica aprobada y ejecutada. Además, también en ese período
se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida, de modo general, en la Orden de
peligro correspondiente, cuyo contenido mínimo sería el siguiente:


a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.



b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.



c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.