Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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 En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en
el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente
o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE,
de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 del Decreto
55/2024, de 18 de junio, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que
se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A
 demás, quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas
trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la
empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o
por despido declarado procedente.
4. N
 o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en el artículo 42 del Decreto
55/2024, de 18 de junio, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad
solicitante, dirigida al órgano competente según “Declaración expresa y responsable de la
entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos
declarados.
5. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades
solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la
subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.