Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46977
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la
convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Solicitud y documentación.
1. L
as solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta
resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada
participante en el correspondiente proyecto.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0607822, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del Decreto 55/2024, de 18 de julio, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el
órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el
modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las cer-
Jueves 3 de octubre de 2024
46977
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el
de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la
convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Solicitud y documentación.
1. L
as solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta
resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada
participante en el correspondiente proyecto.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0607822, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del Decreto 55/2024, de 18 de julio, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el
órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el
modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las cer-