Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46975

— La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo
de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo
ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de
Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que
pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a una persona participante que
haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de
la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de
su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la
especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación
legal de los trabajadores en la empresa.
— El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.
— La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante
será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se
cumplan los citados requisitos.
— Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del
convenio colectivo de aplicación.
2. S
 e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.