Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024063127)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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Cuarto. En las comarcas VC4, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de montería y gancho, se establecen los siguientes cupos:
1. A
 quellos cotos con aprovechamiento de caza mayor de ciervo y gamo que no tengan autorizadas hembras de estas especies en el plan técnico, podrán abatir el mismo número de
hembras de estas especies que de machos abatidos la temporada anterior.
2. E
 n la subcomarca CEx 05.01. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se
incrementarán en un 20%.
3. E
 n la comarca CEx 06., Monfragüe y dehesas periféricas:
a. Los cupos de hembras de ciervo previstos en su plan técnico se incrementarán un 50 %
y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
b. E
 n el caso de los cotos linderos al Parque Nacional de Monfragüe, que se reflejan en el
anexo III, se permitirá el abate de hembras de ciervo y gamo sin cupo.
4. E
 n las subcomarcas CEx 07.02. y CEx 07.07. los cupos de hembra de ciervo previstos en el
plan técnico se incrementarán en un 20%.
5. E
 n la comarca CEx 10. Villuercas-Ibores-Jara, los cupos de hembra de ciervo previstos en
el plan técnico se incrementarán en un 10 % y se permitirá el abate de hembras de gamo
sin cupo.
6. E
 n la comarca CEx 14., Siberia, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico
se incrementarán en un 20 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
7. E
 n las subcomarcas CEx 22.01., CEx 22.02. y CEx 23.1. los cupos de hembra de ciervo
previstos en el plan técnico se incrementarán en un 10 %.
8. E
 n el resto de las comarcas y subcomarcas, los cupos de hembras de ciervo y gamo serán
los previstos en los correspondientes planes técnicos.
Quinto. En la comarca CEx 06. Monfragüe y dehesas periféricas, para los cotos del anexo III,
en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de rececho, aguardo o
espera de jabalí, se establecen las siguientes medidas:
1. E
 l cupo de jabalí de trofeo se podrá duplicar y el de jabalí hembra se podrá equiparar a
este.
2. E
 l periodo de caza se amplía a toda la temporada cinegética.