Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024063127)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46953

(DOE n.º 194, de 9 de octubre), a la normativa básica en materia de sanidad animal dictada
con posterioridad; en particular, al Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano
y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor; y al Real Decreto 138/2020, de
28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias
en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Por tanto, vistos los informes técnicos emitidos, previa consulta al Consejo Extremeño de
Caza en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2024, y en virtud de las competencias
atribuidas mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Declarar emergencia cinegética conforme a la comarcalización del Plan General
de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PGCEx), según la zonificación que se
especifica en los anexos I y II de esta resolución, adoptándose las medidas que se indican en
los siguientes apartados.
Segundo. En todas la comarcas y subcomarcas, con independencia de su vocación, se adoptarán las siguientes medidas:
1. E
 n las partes abiertas de aquellos cotos de caza que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades, se podrán abatir sin cupo además del jabalí (ambos
sexos), hembras de muflón.
2. En las partes cerradas de cotos privados de caza mayor, en las modalidades de montería,
batida y gancho, se podrán abatir las especies autorizadas en dichas modalidades sin cupo.
En cuanto a los recechos ordinarios, se aplicarán las medidas aprobadas en el plan técnico
vigente.
Tercero. En las comarcas VC1, VC2 y VC3, en las partes abiertas de cotos de caza, se adoptan las siguientes medidas:
1. E
 n aquellos cotos que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades se podrán abatir hembras de ciervo y gamo sin cupo.
2. E
 n aquellos cotos que no tengan planificación de montería, batida o gancho, y que tengan
planificación de ciervo, gamo o muflón, se podrán duplicar los cupos para estas especies en
los recechos ordinarios. En los recechos de gestión, el cupo de hembras de ciervo y gamo
podrá equipararse al de machos resultante para rececho ordinario.