Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46649
2. E
n todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado,
con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo
al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición. No obstante, ésta podrá aportar una declaración
responsable en la que se contengan estos extremos.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar
declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
La declaración responsable referidas en las letras a) y b) deberán presentarse en el modelo
establecido a tal efecto, pudiendo consistir en un apartado específico del modelo de la solicitud o un modelo independiente.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. L
a presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo
de este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la categoría a la que concursa e irán dirigidas a la Secretaría
General de la Consejería con competencia en materia de arquitectura y urbanismo e irá
acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo 7.
2. D
e conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades
interesadas en los premios regulados en el presente decreto estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debido a que, o bien son personas jurídicas
o bien siendo personas físicas ejercen una actividad profesional para la que se requiere
colegiación obligatoria o no estando colegiados en la actualidad, por la propia naturaleza
de los premios se deduce su capacidad técnica y profesional .
3. Por los motivos previstos en el apartado anterior la entidad o persona solicitante deberá
presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro
Electrónico General de Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0606222) facilitando de esta manera
Jueves 3 de octubre de 2024
46649
2. E
n todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado,
con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo
al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición. No obstante, ésta podrá aportar una declaración
responsable en la que se contengan estos extremos.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar
declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
La declaración responsable referidas en las letras a) y b) deberán presentarse en el modelo
establecido a tal efecto, pudiendo consistir en un apartado específico del modelo de la solicitud o un modelo independiente.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. L
a presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo
de este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la categoría a la que concursa e irán dirigidas a la Secretaría
General de la Consejería con competencia en materia de arquitectura y urbanismo e irá
acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo 7.
2. D
e conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades
interesadas en los premios regulados en el presente decreto estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debido a que, o bien son personas jurídicas
o bien siendo personas físicas ejercen una actividad profesional para la que se requiere
colegiación obligatoria o no estando colegiados en la actualidad, por la propia naturaleza
de los premios se deduce su capacidad técnica y profesional .
3. Por los motivos previstos en el apartado anterior la entidad o persona solicitante deberá
presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro
Electrónico General de Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0606222) facilitando de esta manera